Sentencia Constitucional Plurinacional: 1153/2013-l de 30 de agosto Acción de amparo constitucional
Fecha: 30-Ago-2013
los demandados adjuntaron las minutas públicas de transferencia
"Documento Público o auténtico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública"; es decir, en el caso concreto ante un Notario de Fe Pública que dio fe de dicho acto de compra venta; para lo cual, se hace pertinente repasar la jurisprudencia constitucional desarrollada en la scp 1290/2012 de 19 de septiembre, relativa a la validez de la normativa vigente de documentos públicos; expresando además que, ''Si bien, en antecedentes cursan los documentos presentados por la accionante que demuestran su derecho propietario, se tiene también que los demandados adjuntaron las minutas públicas de transferencia con arras de puestos de venta al crédito y los reconocimientos de firmas respectivos; documentos que conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico 111.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, también demuestran el derecho propietario de los suscribientes, puesto que los mismos fueron celebrados ante Notario de Fe Pública y por lo tanto son válidos y oponibles a terceros. Asimismo, 'La Asamblea de Notariados miembros de la Unión del Notariado Latino, realizada en Roma, Italia, el 8 de noviembre de 2005, estableció los principios fundamentales del sistema de notariado de tipo latino de la siguiente manera: El notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios~
De la misma forma, se puede aplicar el principio de la Fe Pública que: 'Es esa certeza, eficacia, firmeza, asentimiento, verdad que tiene el poder público representado por el notario éste interviene en cada acto, documento o contrato. Es la autoridad legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado' (Lecciones de Derecho Notarial 1, Impresiones la Corona, Managua 2006, Ramón Amengol Román Gutiérrez)"(negrillas añadidas).
declaración que contiene y a los hechos de los cuales el funcionario público deja constancia, hace de plena fe, tanto entre las partes otorgantes como entre sus herederos o sucesores"; extremos que no fueron tomados en cuenta por los Vocales demandados; ya que fundamentaron la norma desde un punto de vista literal, cumpliendo sólo la formalidad legal desde la apertura del testamento del de cujus, sin tomar en cuenta que, en la situación planteada ameritaba ser aplicado el principio pro actione, dadas las condiciones de la accionante y el estado de indefensión en que se encontraba ante la mencionada problemática; es así que, la SCP 0034j2013-L de 6 de marzo al respecto expresa: " ... máxime y como consecuencia de los postulados propios del Estado Constitucional del Derecho, el principio pro-actione se configura como una pauta esencial no sólo para la interpretación de derechos fundamentales, sino también como una directriz esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad y la consolidación del mandato inserto en la cláusula estructural del Estado plasmada en el arto 1 de la CPE .. ; además, esta pauta, asegura el cumplimiento eficaz de los valores justicia e igualdad material, postulados axiomáticos directrices del nuevo modelo de Estado y reconocidos de manera expresa en el Preámbulo de la Constitución yen el art 8.1 también del texto constitucional.
En efecto, el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el arto 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará la flexibilización y ritualismos, extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material, consolida el fenómeno de constitucionalización en un régimen constitucional axiomático, en el cual todos los actos de la vida social se impregnen de contenido no solamente de normas supremas positivas, sino también de valores supremos y rectores del orden jurídico imperante como ser la
En el orden de ideas expuesto, toda vez que de acuerdo al art 13.1V de la CPE, los derechos fundamentales deben ser interpretados de acuerdo al bloque de convencionalidad imperante, es decir en el marco del contenido de los tratados internacionales referentes a derechos humanos, es evidente que en virtud a esta pauta, deben aplicarse las mismas de interpretación para derechos plasmados en el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, disposición que forma parte del Bloque de Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y que en su contenido esencial, reconoce la esencia jurídica del principio pro-homine, pauta a partir de la cual, en el marco de favorabilidad y eficacia máxima de los derechos fundamentales, la teoría constitucional ha desarrollado el principio
pro-actione, el cual está destinado precisamente a resguardar una vigencia real de los derechos fundamentales, siendo el encargado de ese rol el contralor de constitucionalidad, por este motivo en los estados miembros del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, el último y máximo garante de los derechos fundamentales.
La postura antes señalada, ha sido adoptada también por el otrora Tribunal Constitucional, el cual, en el ejercicio de su rol de control de constitucionalidad, en casos concretos aplicó el principio pro-actione, haciendo prevalecer con su decisión la justicia material por sobre la justicia formal en caso de graves lesiones a derechos fundamentales, así este razonamiento ha sido expresamente desarrollado por las SSCC 1044/2003- R, 1138/2004-R, 1294/2006-R, entre muchas otras. Estos entendimientos, de acuerdo a la argumentación jurídica desarrollada precedentemente y al ser acordes con el nuevo régimen constitucional, deben ser adoptados por el Tribunal Constitucional Plurinacionar
En consecuencia, dando cumplimiento al entendimiento precedentemente citado, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el presente voto disidente; siendo a través del principio pro-actione, que se hace efectiva la justicia material y en razón de la no aplicación de dicho principio, es que se ha permitido que la ahora accionante no pueda hacer valer su derecho propietario adquirido mediante contrato de compra venta debidamente protocolizado por Notario de Fe Pública, autoridad legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho lo ocurrido y documentado; por lo que, en el caso concreto, correspondía conceder la tutela solicitada.