SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2013
Fecha: 02-Ago-2013
concedió
La Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 005/2013 de 8 de abril, concedió la tutela sin costas, disponiendo: 1) La restitución de la accionante a las funciones laborales para las cuales fue designada en el SEDEGES Beni; y, 2) La cancelación en su favor de todos los sueldos devengados, desde la fecha de su destitución hasta su reincorporación efectiva; en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) La Ley 975 y el DS 0012, protegen a la mujer embarazada, impidiendo su desvinculación hasta el año de edad del recién nacido, como es el caso de la accionante, quien una vez designada como Jefa de Asuntos Generacionales por Lander Julio Yabeta, Jefe de RR.HH. del SEDEGES Beni, no pudo ejercer sus funciones no obstante de encontrarse en estado de gestación; ii) Ante las contradicciones existentes entre la documentación presentada por la demandante con aquella adjuntada por los representantes de la autoridad demandada, se aplicará el principio de protección del trabajador; iii) La accionante no figura en las planillas de febrero por cuanto las mismas son elaboradas hasta el veinte de cada mes, por lo cual no es válido el argumento que no hubiese recibido sueldo en dicho mes; y, iv) Corresponde la concesión de la tutela además de la cancelación de los derechos laborales conexos en virtud del estado de gestación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable
- III.3. Análisis del caso concreto