SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2013

Fecha: 02-Ago-2013

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la inamovilidad funcionaria y estabilidad laboral, por cuanto el 26 de febrero de 2013, fue designada como Jefa de la Unidad de Asuntos Generacionales del SEDEGES Beni, cargo que ha ejercido unos días, sin que se le hubiesen asignado tareas y ambientes para desarrollar su trabajo con normalidad, considerando dichos actos como despido, por lo cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, derivando en que dicha instancia estatal emita la conminatoria 018/2013 JDTEPS-BENI, misma que no fue acatada por la Directora del SEDEGES Beni, vulnerando de ésta manera la normativa protectora de la mujer trabajadora en estado de gestación.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:

                   De la revisión de antecedentes que hacen a la denuncia efectuada por Daniela Montalván Ruíz, se puede establecer que la misma reclamó ante la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni la reincorporación a su fuente laboral, imprimiendo el trámite establecido en la normativa desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, amparada en el Artículo Único del DS 0496, que complementó al DS 0012.

                   El pronunciamiento de la conminatoria de reincorporación 018/2013 JDTEPS BENI, por parte de Jefatura Departamental de Trabajo del Beni no fue acatada, omisión que implica una flagrante vulneración de los derechos invocados por la accionante, no obstante de haberse ordenado a Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora del SEDEGES Beni, proceder con la reincorporación de Daniela Montalván Ruíz a su fuente laboral, sea con sueldos devengados, desde el día de su despido hasta su efectiva restitución y demás derechos laborales.