SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2013

Fecha: 02-Ago-2013

denegando

El Juez Segundo de Partido en lo Penal Mixto y Liquidador del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 7/2013 de 27 de abril, cursante de fs. 21 a 23, denegando la tutela demandada, con los siguientes fundamentos: i) En el cuaderno procesal se evidencia la formulación del Auto de sobreseimiento de 20 de marzo de 2013, sobre los delitos de “otros estragos y atentados contra la libertad de trabajo” previstos y sancionados por los arts. 207 y 303 del CP; también, cursa otra resolución de acusación formal por los delitos de “fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas, destrucción de bienes del Estado riqueza nacional y daño calificado”; ii) No se evidencia contradicción alguna, porque Víctor Samos Llapiz, fue sobreseído por otros delitos diferentes a los que fue acusado formalmente; iii) Para el estudio y resolución de la problemática planteada, se debe tomar en cuenta la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, que establece la concurrencia de elementos para la procedencia de la acción de libertad; iv) No se advierte indefensión absoluta, porque el ahora accionante junto a sus abogados, intervino en todos los actuados jurisdiccionales ejerciendo su derecho a la defensa; y, v) El accionante no agotó previamente la vía ordinaria antes de acudir a la vía constitucional, porque pudo haber formulado incidente pidiendo corrección procesal en caso de haber advertido contradicción  entre el auto de sobreseimiento y acusación formal.