SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2013
Fecha: 02-Ago-2013
denegando
El Juez Segundo de Partido en lo Penal Mixto y Liquidador del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 7/2013 de 27 de abril, cursante de fs. 21 a 23, denegando la tutela demandada, con los siguientes fundamentos: i) En el cuaderno procesal se evidencia la formulación del Auto de sobreseimiento de 20 de marzo de 2013, sobre los delitos de “otros estragos y atentados contra la libertad de trabajo” previstos y sancionados por los arts. 207 y 303 del CP; también, cursa otra resolución de acusación formal por los delitos de “fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas, destrucción de bienes del Estado riqueza nacional y daño calificado”; ii) No se evidencia contradicción alguna, porque Víctor Samos Llapiz, fue sobreseído por otros delitos diferentes a los que fue acusado formalmente; iii) Para el estudio y resolución de la problemática planteada, se debe tomar en cuenta la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, que establece la concurrencia de elementos para la procedencia de la acción de libertad; iv) No se advierte indefensión absoluta, porque el ahora accionante junto a sus abogados, intervino en todos los actuados jurisdiccionales ejerciendo su derecho a la defensa; y, v) El accionante no agotó previamente la vía ordinaria antes de acudir a la vía constitucional, porque pudo haber formulado incidente pidiendo corrección procesal en caso de haber advertido contradicción entre el auto de sobreseimiento y acusación formal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- `la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes´
- Precisando aún más los alcances del anterior entendimiento jurisprudencial, la SC 1688/2004-R, de 19 de octubre, expresó que a través de este recurso no se pueden examinar `actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción,
- De lo dicho se concluye que en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo