SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2013

Fecha: 02-Ago-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, se denuncia la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y a la libertad por parte de las autoridades demandadas; debido a que, la fiscal demandada por una parte presentó una Resolución de sobreseimiento y por otra en forma contradictoria también presentó acusación formal contra Víctor Samos Llapiz, incurriendo en contradicción.

A este respecto en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó que la acción de libertad tiene como objetivo principal el restablecimiento del derecho fundamental a la libertad personal, la vida cuando esté en peligro y las denuncias de procesamiento indebido en tanto y en cuanto la supuesta lesión al debido proceso operen como causa para la restricción de la libertad personal. En el presente caso no se aprecia que tenga que restablecerse el derecho a la libertad física de Víctor Samos Llapiz, porque como se mencionó anteriormente éste se encuentra en pleno goce de libertad irrestricta; en consecuencia, al no existir en el caso presente tal restricción a la libertad, este tribunal se encuentra impedido de analizar el caso a través de la presente acción, teniendo en cuenta que el acto lesivo, debe operar como causa directa de la restricción a la libertad, para que la referida acción active su ámbito de protección; caso contrario, cuando el acto lesivo no opere como causa directa de dicha restricción, ésta corresponde ser impugnada a través de la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios y recursos que prevé la ley, por ser dicha la acción idónea para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso.

En el caso en análisis en la presente causa, la supuesta contradicción en la Resolución de sobreseimiento que acusa el accionante, no puede ser analizado a través de la acción de libertad, en vista a que el presunto acto lesivo ahora denunciado, no ha operado como causa directa para la restricción del accionante que se encuentra en libertad.