SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2013
Fecha: 02-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, se denuncia la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y a la libertad por parte de las autoridades demandadas; debido a que, la fiscal demandada por una parte presentó una Resolución de sobreseimiento y por otra en forma contradictoria también presentó acusación formal contra Víctor Samos Llapiz, incurriendo en contradicción.
A este respecto en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó que la acción de libertad tiene como objetivo principal el restablecimiento del derecho fundamental a la libertad personal, la vida cuando esté en peligro y las denuncias de procesamiento indebido en tanto y en cuanto la supuesta lesión al debido proceso operen como causa para la restricción de la libertad personal. En el presente caso no se aprecia que tenga que restablecerse el derecho a la libertad física de Víctor Samos Llapiz, porque como se mencionó anteriormente éste se encuentra en pleno goce de libertad irrestricta; en consecuencia, al no existir en el caso presente tal restricción a la libertad, este tribunal se encuentra impedido de analizar el caso a través de la presente acción, teniendo en cuenta que el acto lesivo, debe operar como causa directa de la restricción a la libertad, para que la referida acción active su ámbito de protección; caso contrario, cuando el acto lesivo no opere como causa directa de dicha restricción, ésta corresponde ser impugnada a través de la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios y recursos que prevé la ley, por ser dicha la acción idónea para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso.
En el caso en análisis en la presente causa, la supuesta contradicción en la Resolución de sobreseimiento que acusa el accionante, no puede ser analizado a través de la acción de libertad, en vista a que el presunto acto lesivo ahora denunciado, no ha operado como causa directa para la restricción del accionante que se encuentra en libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- `la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes´
- Precisando aún más los alcances del anterior entendimiento jurisprudencial, la SC 1688/2004-R, de 19 de octubre, expresó que a través de este recurso no se pueden examinar `actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción,
- De lo dicho se concluye que en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo