SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2013

Fecha: 02-Ago-2013

para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.

Por su parte, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, al margen de reiterar el entendimiento anterior, precisó los dos presupuestos para activar el recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, frente a presuntas  lesiones al debido proceso expresando lo siguiente: “Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.

Conforme las líneas jurisprudenciales citada, el hábeas corpus -hoy acción de libertad- cuando se denuncia vulneración del debido proceso a través de esta acción abarca sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal, por operar como causa para su restricción o supresión, a contrario sensu, las lesiones al debido proceso que no tengan como consecuencia la afectación a la libertad personal, corresponden ser impugnadas a través de la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios y recursos que prevé la ley, por ser dicha acción la idónea para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso.