SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2013
Fecha: 12-Ago-2013
a)
Se encuentra ilegalmente detenido en el “penal de palmasola”, refiriendo que dentro del caso mal llamado “extorsión” fue detenido ilegal y arbitrariamente por el Juez demandado (en referencia a la Resolución de detención preventiva), por los siguientes motivos: a) Fue inicialmente citado como testigo; sin embargo, espontáneamente pasó a tener calidad de denunciado; b) Se amplió la denuncia al delito de organización criminal, sin que exista en el cuaderno procesal fundamentación alguna; y, c) En la declaración policial no se observaron las reglas del art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues afirma que no se le presentaron de forma clara los hechos denunciados.
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad física, pues ha sido detenido ilegal y arbitrariamente por la autoridad judicial por los siguientes motivos: a) Fue inicialmente citado como testigo; sin embargo, espontáneamente pasó a tener calidad de denunciado; b) Se amplió la denuncia al delito de organización criminal, sin que exista en el cuaderno procesal fundamentación alguna; y, c) En su declaración policial no se observó el art. 92 del CPP, pues afirma que no se le presentaron de forma clara los hechos denunciados.
Respecto a las denuncias relativas a la actuación del Ministerio Público en la declaración informativa, la ampliación del delito investigado y el incumplimiento del art. 92 del CPP, se deben realizar dos precisiones: a) Sobre los hechos relativos al incumplimiento del art. 92 del CPP y del cambio de la situación del accionante, pues en primera instancia fue convocado como testigo y luego aparece como denunciado, se evidencia que en audiencia de consideración de medidas cautelares a momento de plantear un incidente de actividad procesal defectuosa no denunció estos extremos y por ende, al respecto no corresponde suplir dicha negligencia a través de la presente acción de libertad, por el carácter excepcionalmente subsidiario que la caracteriza (SC 0181/2005-R de 3 de marzo), pues si existieron actos preliminares que afectaron el derecho a la libertad del procesado, éste debe denunciarlos a quien se encuentra como contralor de la etapa investigativa del proceso penal; es decir, el Juez cautelar; y, b) Se evidencia que el ahora accionante a través de su defensa presentó en audiencia cautelar incidente de actividad procesal defectuosa denunciando que el Ministerio Público, habría ampliado la investigación e imputación al delito de organización criminal, considerando que la denuncia inicial no contemplaba ese tipo penal. Al respecto, el accionante, podría haber hecho uso del mecanismo de defensa previsto por el art. 403 del CPP; es decir, contra la determinación del Juez cautelar de rechazar el incidente, pudo haber presentado el recurso de apelación incidental; al no haberlo hecho y acudir directamente ante la jurisdicción constitucional también es de aplicación el principio de subsidiariedad excepcional que disciplina esta acción de defensa.
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegar
- II.2.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- 1)
- i)
- CONFIRMAR