SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2013

Fecha: 12-Ago-2013

i)

Del análisis de lo argumentado por el accionante, teniendo en cuenta que no existe mucha claridad ni precisión en la demanda, sin embargo, en atención al principio de informalismo que rige la acción de libertad se puede colegir que éste impugna la determinación judicial en dos ámbitos: i) Por haber dispuesto la medida cautelar de detención preventiva; y, ii) La ausencia de control jurisdiccional adecuado por parte del Juez cautelar, en lo relativo a la aprehensión y a la ampliación de la imputación fiscal.

En primera instancia, en referencia a la supuesta detención ilegal, es decir a la decisión del Juez cautelar de haber procedido a aplicar la medida cautelar de detención preventiva, se tiene que el accionante tenía la posibilidad de utilizar un mecanismo idóneo a efectos de denunciar la ilegalidad de la decisión judicial cual es el recurso de apelación contra la determinación de imponer la medida cautelar de detención preventiva de acuerdo al art. 251 del CPP; empero, como se evidencia en el cuaderno procesal, si bien en un primero momento presentó memorial de 7 de diciembre de 2012, interponiendo recurso de apelación contra la Resolución Judicial que dispuso su detención preventiva, posteriormente el 3 de enero, decidió desistir del recurso, lo que implica que fue el propio accionante quien renunció a ese mecanismo idóneo de defensa previsto por el ordenamiento jurídico, a efectos de verificar la legalidad o no de su detención preventiva. Situación por la cual corresponde aplicar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico anterior y por ende, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinar la denegatoria de la acción de defensa sobre este aspecto.