SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de ello, mediante acción de libertad pidió la extinción de la acción penal, por considerar que se vulneró el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo cual hizo conocer a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde se realizó la audiencia, pero resulta que ésta, rechazó dicha acción de defensa, porque no se habría hecho uso de una auditoria legal, sin mencionar en que parte del procedimiento se instituyó que unos peritos elaboren dicha auditoria; asimismo, dicha Sala no elaboró hasta ahora el acta de la audiencia de la acción tutelar, no devolvió el cuaderno procesal al juzgado de origen, ni aplicó la norma indicada, es decir, declarar la extinción de la acción penal, incurriendo en retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “resuelve sin pronunciamiento en el fondo de la acción”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la imposibilidad de impugnar una resolución de acción de libertad a través de otro acción tutelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR