Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.1.
II.1. El 15 de marzo de 2013, Clemente Ajno Cosme, Encargado de Archivos del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz Palmasola”, a solicitud expresa del interesado, certificó que: Floresmilo Rosillo Chininin ingresó a ese recinto penitenciario el 4 de febrero de 2010, con mandamiento de detención preventiva, ordenado por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público por el delito de transporte de sustancias controladas, y que su permanencia a la fecha es de tres años, un mes y once días; y no registra sanciones disciplinarias por transgresión a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “resuelve sin pronunciamiento en el fondo de la acción”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la imposibilidad de impugnar una resolución de acción de libertad a través de otro acción tutelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR