SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del proceso, se evidencia que Floresmillo Rosillo Chininin se encuentra detenido por más de tres años por una resolución de medida cautelar dispuesta por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas. Interpuesta una acción de libertad que fue dilucidada por los Vocales ahora demandados, pidiendo la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, misma que fue denegada, acudiendo nuevamente a la justicia constitucional, solicitando la misma petición ya mencionada.
En el presente caso, se interpuso la acción de libertad contra los miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que fungió como Tribunal de garantías, en una anterior acción de defensa, aduciendo que no aplicaron lo previsto en el art. 133 del CPP, es decir, no declararon la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, igualmente, no habrían elaborado la respectiva acta y no devolvieron el cuaderno procesal al juzgado de origen, pero conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde a través de una nueva acción constitucional revisar o impugnar una Sentencia dictada dentro de otra acción, más aún cuando la primera resolución se encuentra en revisión ante este Tribunal. Por otra parte, no puede pasar inadvertida la actuación temeraria del accionante, toda vez que no obstante de existir una acción tutelar en trámite, nuevamente activó la jurisdiccional constitucional con otra acción de defensa con el mismo fundamento. Conducta que pone en evidencia una actitud desleal, por la utilización discrecional de dos acciones tutelares en torno a un mismo fin, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “resuelve sin pronunciamiento en el fondo de la acción”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la imposibilidad de impugnar una resolución de acción de libertad a través de otro acción tutelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR