SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2013

Fecha: 16-Ago-2013

a)

La parte demandada, a través de su abogado, en audiencia señaló: a) Como requisito de la presente acción de protección se debe exigir la cédula de identidad de la accionante, ya que se podrá comprobar a partir de esta que la accionante mantiene un domicilio diverso al del inmueble del difunto y no demostraron que su domicilio evidentemente se constituía en el referido inmueble. Los accionantes son las que irrumpieron el inmueble, el mismo que se mantenía cerrado y cuya utilidad estaba destinada por el fallecido a eventos sociales. Que a consecuencia de dicha irrupción funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) procedieron al arresto de César Gabriel Alfaro Martínez; b) El fallecido tenía como domicilio una dirección diversa a la del inmueble que los accionantes ocupan de forma ilegal, hecho que según las demandadas se constata con la cédula de identidad del mismo, que indica su domicilio en la calle 21 de enero entre Libertadores y Avaroa II, que se constituye en domicilio actual de una de las codemandadas; y, c) No se afectó la integridad física de ninguna persona, al momento se encontraban como testigos los inquilinos y simplemente “la señora estaba encerrada en el baño”, que el “adolescente” no tiene ningún “rasguño”. Rechazan el certificado médico forense por el que se declara veinte días, de impedimento alegando que “las partes jamás no han tenido un solo rasguños de que haya habido una agresión”.