SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2013
Fecha: 16-Ago-2013
denegó
El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 4 de mayo de 2013, cursante de fs. 61 a 63 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que: 1) Los propios accionantes de forma unilateral y voluntaria se pusieron en situación de riesgo, al haber ingresado de manera violenta y arbitraria a un inmueble de propiedad del difunto, resultando falsa la versión de que era ocupada como vivienda familiar, sino como un local de eventos sociales; 2) La documentación adjunta por los accionantes resulta impertinente para demostrar que las demandadas, con su conducta, hubieran puesto en riesgo el derecho a la vida o a la libertad, es más bien Mary Ruth Álvarez Padilla, codemandada, quien ha requerido la intervención policial en el lugar a objeto de desalojar a los accionantes; y, 3) El conflicto suscitado que “ha pasado más allá de agresiones verbales, llegando incluso a las agresiones físicas”, no permite “concluir que las conductas asumidas por las accionadas haya llegado a vulnerar o poner en riesgo los derechos a la vida ni a la libertad personal”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pues en su caso, es posible su demanda, sea en la vía ordinaria, a través de los mecanismos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, o a través de las acciones de defensa reconocidas en nuestra Constitución Política del Estado
- los accionantes deberán presentar la acción idónea
- III.2. Análisis del caso concreto