SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2013

Fecha: 19-Ago-2013

denegó

La Jueza Primera de Partido Liquidadora y de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 15 de mayo de 2013, cursante de fs. 73 a 77 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De lo señalado por la ahora accionante, el 13 de igual mes y año, ya había formulado acción de libertad (el 29 de abril de 2013) contra la -ahora demandada-, donde denunció el apremio, por no haber pagado la asistencia familiar, siendo notificado por edictos, pese a que la madre del menor conocía el domicilio del ahora demandante, aspectos que fueron nuevamente denunciados en esta acción de libertad, añadiendo que el trámite del incidente de nulidad estaría sufriendo demora injustificada, siendo que en esta acción de libertad existiría identidad de causa, objeto y sujeto con la anterior que fue denegada y estaría en revisión ante el Tribunal Constitucional; 2) Es aplicable la jurisprudencia que estableció que cuando el trámite de la acción se encuentra pendiente de resolución por la jurisdicción constitucional, no se puede interponer una nueva; ya que, un otro recurso sobre los mismos hechos en forma simultánea o estando el primero en trámite, sería un acto temerario que pretendería una duplicidad de fallos (SC 1347/2003-R de 16 de septiembre), lo cual impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; y, 3) No puede solicitarse mediante la acción de libertad tutela de otros derechos, que podrían ser tutelados por el amparo constitucional, excepto el debido proceso y la defensa conforme se tendría de la jurisprudencia establecida en las SSCC 0019/2002-R de 16 de marzo y “0511/2011”, además el incidente de nulidad habría sido resuelto el 9 de mayo de 2013 y notificado el 10 del mismo mes y año, estando aún pendiente la vía ordinaria y además no fue resuelta una anterior acción de libertad por el Tribunal Constitucional Plurinacional.