SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2013
Fecha: 19-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su hija Maribel Vargas Almendras, le demandó por asistencia familiar, siendo apremiado el 24 de abril de 2013, y trasladado a la cárcel pública de “San Sebastián”, con mandamiento emitida por la Jueza ahora demandada; por lo que, el 26 del mismo mes y año, planteó incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo “por falta de notificación legal con la liquidación” (sic), acompañando comprobantes firmados por la propia demandante del pago efectuado, denunciando deslealtad procesal, el cual corrido en traslado, hasta la fecha no fueron contestados por la otra parte, incumpliéndose los art. 152 al 154 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Asimismo, reclamó apertura de término de prueba, sin que dicha autoridad se haya pronunciado, alegando carga procesal y que sería tramitado conforme al orden cronológico de ingresos, sin considerar que está ilegalmente detenido.
El 26 de abril de 2013, su representante del ahora accionante, intentó presentar una acción de libertad contra la ahora demandada, que no habría sido admitida debido a que el Secretario del Juzgado no se encontraba y la autoridad jurisdiccional iba a viajar, por lo cual presentó recién el 29 de igual mes y año, llevándose la audiencia el 30 del referido mes y año, donde se denegó la tutela, por haber activado un medio legal de defensa en la vía ordinaria, hasta que sea agotada la misma; empero, como la Jueza demandada estaría dilatando dicho proceso, siendo que desde la presentación del incidente transcurrieron “19 días y 21 días de detención” (sic), atentándose el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), por la autoridad demandada, quien en un informe escrito de la anterior acción de libertad, habría adelantado criterio diciendo: “lejos de cumplir con su deber de padre ha ido poniendo trabas a ello para finalmente tener que estar recluido en un centro penitenciario” (sic), por lo que el incidente planteado no sería favorable e incluso la apelación seria dilatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2.La prohibición de activación ulterior de acciones de libertad con identidad de objeto, sujetos y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR