Sentencia Constitucional Plurinacional: 1493/2013 de 22 de agosto
Fecha: 22-Ago-2013
5)
Siendo los puntos de quiebre de la referida resolución, los contenidos argumentativos señalados en los fundamentos 5) y 6) ya mencionados, los cuales sirvieron de sustento para las siguientes afirmaciones en el análisis del presente caso en el que se señaló: “…En el presente caso, no se aplica la tutela constitucional que brinda este medio de defensa, respecto la inamovilidad laboral, debido a que si bien el Jefe Departamental de Trabajo y Previsión Social a.i. de Beni, emitió la conminatoria de reincorporación a favor de la accionante al cargo que se encontraba desempeñando en la Gobernación del Beni; empero, no evaluó correctamente las normas legales aplicables ni la condición de dicha servidora pública. Por cuanto, debió observar el nivel operativo estratégico en el cual fue designada, Jefa de la Unidad de Género y desempeño funciones hasta que la removieron- que no se efectivizo- y posteriormente la destituyeron (…)”. “... Scarlet Wunder Aguilera, no puede alegar reincorporación por inamovilidad laboral por su estado de embarazo para permanecer en un cargo que por su naturaleza corresponde a un nivel operativo estratégico dentro de la estructura organizativa del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, dado que fue designada por una autoridad electa democráticamente y ante el dinamismo institucional puede ser removida de su cargo, siempre que no hubiere ingresado a la carrera administrativa como efecto de la continuidad administrativa de sus funciones; consiguientemente y a efectos de proteger al ser en gestación amerita se conceda la tutela solo respecto de la prestación de subsidios hasta que el niño o niña cumpla un año de edad…”(negrillas añadidas).
- “REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- Se activa ante la inexistencia de otras vías, empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad. En ese entendido, compete ingresar al análisis y resolución del fondo de la problemática planteada
- Fragmento 4
- Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos y número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- al garantizar la inamovilidad laboral tanto de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, el Estado garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social, del niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año
- los valores en los cuales se sustenta el Estado como la igualdad, inclusión, equidad social, y el fin que persigue como el de garantizar la protección e igual dignidad de las personas, además de la protección del derecho a la estabilidad laboral, en condiciones equitativas y satisfactorias, sustentan la protección del derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, así como del progenitor varón, independientemente, de que estos sean servidores (as) públicos (as), o empleadas (os) del sector privado, sin discriminación alguna
- “I.
- el Estado tiene entre sus fines y funciones esenciales, el de garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de las personas, además de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, toda vez que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio como es el caso de la inamovilidad laboral para la mujer embarazada y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- la inamovilidad laboral implica la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlo, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales haciendo que estas sean desventajosas. Más aún si se considera que con la realización de estos actos, se pone en riesgo la estabilidad no solo económica, sino también emocional de la madre y del ser en gestación, respecto de quienes por mandato constitucional cumple asegurar un mínimo de estabilidad laboral hasta el año de nacimiento del ser en gestación.
- II.
- III.
- II.4.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones. Aspecto concordante con el art. 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP)
- 1)
- 5)
- II.6. Análisis del Caso Concreto
- conceder