Sentencia Constitucional Plurinacional: 1493/2013 de 22 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1493/2013 de 22 de agosto

Fecha: 22-Ago-2013

III.

Conforme establece la disposición legal señalada, se exceptúa la aplicación del beneficio de la inamovilidad laboral, aquellos casos en los que la madre y/o padre progenitores incurran en causales de conclusión de la relación laboral, atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de aquellos procedimientos que establecen las normas para la extinción de la relación laboral, implicando por ejemplo: en aquellas relaciones laborales sujetas a la Ley General del Trabajo, en la que se haya incurrido en causales establecidas por el art. 16 de la referida ley, y que las mismas hayan sido demostradas por Resolución ejecutoriada, en observancia del debido proceso, o aquellos casos con relación a los funcionarios públicos, en los que se les haya atribuido la comisión de faltas y contravenciones, y que debidamente demostradas en proceso previo, hayan sido ejecutoriadas.

De otra parte el referido DS 0012, también establece como otra excepción para la aplicación de la inamovilidad laboral, cuando se trate de contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. A efectos de la interpretación de lo dispuesto por el parágrafo II del art. 5, es necesario establecer que la doctrina en materia laboral con relación a los contratos de trabajo temporal establecido que los mismos, son aquellos cuya finalidad es la cobertura de puestos de trabajo, por un tiempo determinado, con fecha cierta de finalización.

De igual forma, se ha establecido como una de las modalidades de los contratos temporales, los contratos de trabajo eventuales, en los que el trabajo es precario y de corta duración y fundamentalmente en tareas propias de la empresa, en estos contratos existe determinación directa de la duración del contrato, que implica el establecimiento de una fecha definida para la terminación del contrato, constituyendo otra modalidad de los contratos temporales, los de obra y servicio, donde la determinación indirecta de la duración del contrato remite a un acontecimiento cierto pero de fecha incierta, es decir constituye aquel que se firma para la realización de una obra o servicio, con autonomía y cuya duración sea incierta.

Consecuentemente, conforme lo referido, no procede la inamovilidad laboral, cuando la madre y/o padre progenitores incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona y en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma.