Sentencia Constitucional Plurinacional: 1498/2013 de 27 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1498/2013 de 27 de agosto

Fecha: 27-Ago-2013

5)

Siendo los puntos de quiebre de la referida resolución, los contenidos argumentativos señalados en los fundamentos 5) y 6) ya mencionados, los cuales sirvieron de sustento para las siguientes afirmaciones en el análisis del presente caso en el que se señaló:“…la jueza de garantías, en resolución no evaluó correctamente las normas legales aplicables ni la condiciónde dicha servidora pública.

Por cuanto, debió observar el nivel operativo estratégico en el cual fue designada, Responsable de SEDEGES Provincia Vaca Diez Riberalta, dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social del Beni y desempeñando funciones hasta que la removieron de cargo. Conforme se explicóen el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, se trata de una entidad pública dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni- que de acuerdo a la ley Marco de Autonomías cuenta con su propia estructura organizativa, no obstante, entre tanto no se haya implementado en su totalidad o aprobado el correspondiente Estatuto Autonómico, aún persiste la organización por Secretarias Departamentales, Direcciones Departamentales, Jefaturas de Unidad y Responsables de Áreas. De donde se extrae que el nivel ejecutivo estratégico está compuesto por las Secretarías Departamentales y el nivel operativo estratégico por las Direcciones Departamentales, Jefaturas de Unidad y Responsables deÁreas; sin embargo deberá tenerse en cuenta lo establecido en normativa especial respecto de la institucionalización de algunos cargos en aplicación del principio de continuidad administrativa y exigencias de la Contraloría General del Estado”.

“'En este entendido y pese a que la inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia de conciliación en la Jefatura Departamental de Trabajo y Previsión Social del Beni, se considera como prueba plena y aceptación de despido injustificado; empero no corresponde disponer la restitución de manera inmediata de Bacilia Quispe Orías a su puesto laboral como responsable de SEDEGES de la provincia Vaca Diez…'(…) '…En el caso concreto, Bacilia Quispe Orías, no puede alegar reincorporación por inamovilidad laboral al ser madre de una niña menor de un año para permanecer en un cargo que por su naturaleza corresponde a un nivel operativo estratégico dentro de la estructura organizativa del Servicio Departamental de Gestión Social dependiente del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, dado que fue designada por el Jefe de Área de RR.HH. SEDEGES de Beni y ante el dinamismo institucional puede ser removida de su cargo, siempre que no hubiere ingresado a la carrera administrativa como efecto de la continuidad administrativa de susfunciones, por otro lado, cabe señalar que la Directora codemandada, tomó la decisión de rotación de la ahora accionante, bajo el argumento de que se asumió aquella determinación para que apoye como técnico al Centro Peniel distante a 18 Km de Riberalta, provincia Vaca Diez manteniendo su nivel salarial en la planilla de inversión, por lo que no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera, por motivos de protección de la madre de una niña menor de un año, justamente por la naturaleza del cargo de la accionante; además que, se debe considerar que no estaba institucionalizada, al ser funcionaria de libre nombramiento, lo que refleja en el memorándum de designación de 2 de enero de 2013…'”.