Sentencia Constitucional Plurinacional: 1498/2013 de 27 de agosto
Fecha: 27-Ago-2013
y tampoco su ubicación en su puesto de trabajo
En este entendido, de la valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los derechos alegados como vulnerados, en el presente caso, se evidencia que la codemandada, al haber procedido primeramente al despido de la accionante sin considerar su situación de madre de una niña menor de un año, y luego haberla reubicado a un puestolaboral, aún con el mismo nivel salarial, ha vulnerado el derecho a la inamovilidad laboral de la accionante, toda vez que con la reubicación modificó sus condiciones de trabajo, haciéndolas más desventajosas, por lo que resulta aplicable los señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta disidencia, con relación a la inamovilidad laboral,toda vez que una mujer embarazada, madre o padre de un niño o niña menor de 1 año, no puede ser despedido (a), afectarse su nivel salarial, y tampoco su ubicación en su puesto de trabajo; es decir, que dicha inamovilidad implica la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador o empleadora, pueda despedirlos, rescindir unilateralmente su contrato o modificar sus condiciones laborales, haciendo que estas sean desventajosas.
Bajo estos antecedentes no correspondía conceder la tutela solo con relación al pago de subsidios en razón a su condición de madre de una niña menor de un año y denegar con relación al derecho a la inamovilidad laboral de la accionante, mucho menos, bajo el argumento, de quese debe observar el nivel operativo estratégico en el cual fue designada la accionante; es decir el cargo que ejercería, que en el presente caso es de Responsable de SEDEGES Provincia Vaca Diez Riberalta, dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social del Beni, cargo que por su naturaleza; si bien corresponde a un nivel operativo estratégico, no implica que a efectos de la inamovilidad laboral se deba realizar una discriminación de los mismos.
No siendo razonable, bajo una interpretación restringida, considerar a los funcionarios de libre nombramiento, o designación como en el presente caso, dentro de una generalidad, que aduce la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral y sin tomar en cuenta en el presente caso, que si bien se estableció el tiempo de duración de la prestación de servicios, el mismo no fue cumplido y sin motivo o causa legal, se procedió en primera instancia al despido de la ahora accionante, discriminándola por el solo hecho de ser madre, y posteriormente se procedió a su reubicación precisamente por esta condición, haciendo más desventajosas sus condiciones de trabajo.
Consecuentemente, se debe tomar en cuenta que lo que se analiza en los casos que se alega la vulneración al derecho a la inamovilidad laboral, es la permanencia del trabajador no de manera indefinida, sino hasta el cumplimiento del niño/a de un año de edad, y más aun tomando en cuenta que conforme se tiene del Fundamento Jurídico III. 2 de la presente disidencia, el art. 48, VI de la Constitución Política del Estado,debe ser siempre interpretado en función al criterio teleológico y el principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales, como lo es el derecho al trabajo de la madre o padre progenitor hasta que el niño (a) cumpla un año de edad, ya que al garantizar la inamovilidad laboral tanto delas mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, el Estado garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social, del niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año, por lo que la tutela al derecho de inamovilidad laboral debe ser sin discriminación alguna respecto de la protección de los trabajadoresindependientemente de que estos sean servidores (as) públicos (as), o empleadas (os) del sector privado, o independientemente de la condición de dichos funcionarios, ya que el Estadotiene entre sus fines y funciones esenciales, la de garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de la personas, además de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
- a)
- Se activa ante la inexistencia de otras vías, empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad. En ese entendido, compete ingresar al análisis y resolución del fondo de la problemática planteada
- Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos y número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- al garantizar la inamovilidad laboral tanto de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, el Estado garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social, del niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año de edad
- los valores en los cuales se sustenta el Estado Plurinacional de Bolivia como la igualdad, inclusión, equidad social, y el fin que persigue como el de garantizar la protección e igual dignidad de las personas, además del derecho a la estabilidad laboral, en condiciones equitativas y satisfactorias, sustentan la protección del derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, así como del progenitor, independientemente, de que estos sean servidores (as) públicos (as), o empleadas (os) del sector privado, sin discriminación alguna
- ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- “I.
- el Estado tiene entre sus fines y funciones esenciales, garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de las personas, además de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, toda vez que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio como es el caso de la inamovilidad laboral tanto de la mujer embarazada y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla 1 año de edad
- la inamovilidad laboral implica la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales haciendo que estas sean desventajosas.
- Más aún si se considera que con la realización de estos actos, se pone en riesgo la estabilidad no solo económica, sino tambiénemocional de la madre, del ser en gestación, respecto de quienes por mandato constitucional cumple asegurar un mínimo de estabilidad laboral hasta el año de nacimiento del ser en gestación.
- Fragmento 11
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- ,
- 5)
- II.5
- y tampoco su ubicación en su puesto de trabajo