Sentencia Constitucional Plurinacional: 1498/2013 de 27 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1498/2013 de 27 de agosto

Fecha: 27-Ago-2013

y tampoco su ubicación en su puesto de trabajo

En este entendido, de la valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los derechos alegados como vulnerados, en el presente caso, se evidencia que la codemandada, al haber procedido primeramente al despido de la accionante sin considerar su situación de madre de una niña menor de un año, y luego haberla reubicado a un puestolaboral, aún con el mismo nivel salarial, ha vulnerado el derecho a la inamovilidad laboral de la accionante, toda vez que con la reubicación modificó sus condiciones de trabajo, haciéndolas más desventajosas, por lo que resulta aplicable los señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta disidencia, con relación a la inamovilidad laboral,toda vez que una mujer embarazada, madre o padre de un niño o niña menor de 1 año, no puede ser despedido (a), afectarse su nivel salarial, y tampoco su ubicación en su puesto de trabajo; es decir, que dicha inamovilidad implica la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador o empleadora, pueda despedirlos, rescindir unilateralmente su contrato o modificar sus condiciones laborales, haciendo que estas sean desventajosas.

Bajo estos antecedentes no correspondía conceder la tutela solo con relación al pago de subsidios en razón a su condición de madre de una niña menor de un año y denegar con relación al derecho a la inamovilidad laboral de la accionante, mucho menos, bajo el argumento, de quese debe observar el nivel operativo estratégico en el cual fue designada la accionante; es decir el cargo que ejercería, que en el presente caso es de Responsable de SEDEGES Provincia Vaca Diez Riberalta, dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social del Beni, cargo que por su naturaleza; si bien corresponde a un nivel operativo estratégico, no implica que a efectos de la inamovilidad laboral se deba realizar una discriminación de los mismos.

No siendo razonable, bajo una interpretación restringida, considerar a los funcionarios de libre nombramiento, o designación como en el presente caso, dentro de una generalidad, que aduce la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral y sin tomar en cuenta en el presente caso, que si bien se estableció el tiempo de duración de la prestación de servicios, el mismo no fue cumplido y sin motivo o causa legal, se procedió en primera instancia al despido de la ahora accionante, discriminándola por el solo hecho de ser madre, y posteriormente se procedió a su reubicación precisamente por esta condición, haciendo más desventajosas sus condiciones de trabajo.

Consecuentemente, se debe tomar en cuenta que lo que se analiza en los casos que se alega la vulneración al derecho a la inamovilidad laboral, es la permanencia del trabajador no de manera indefinida, sino hasta el cumplimiento del niño/a de un año de edad, y más aun tomando en cuenta que conforme se tiene del Fundamento Jurídico III. 2 de la presente disidencia, el art. 48, VI de la Constitución Política del Estado,debe ser siempre interpretado en función al criterio teleológico y el principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales, como lo es el derecho al trabajo de la madre o padre progenitor hasta que el niño (a) cumpla un año de edad, ya que al garantizar la inamovilidad laboral tanto delas mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, el Estado garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social, del niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año, por lo que la tutela al derecho de inamovilidad laboral debe ser sin discriminación alguna respecto de la protección de los trabajadoresindependientemente de que estos sean servidores (as) públicos (as), o empleadas (os) del sector privado, o independientemente de la condición de dichos funcionarios, ya que el Estadotiene entre sus fines y funciones esenciales, la de garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de la personas, además de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas.