Sentencia Constitucional Plurinacional: 1498/2013 de 27 de agosto
Fecha: 27-Ago-2013
II.5
La accionante, fue designada como “ENCARGADA DEL SEDEGES DE LA PROVINCIA VACA DIEZ” por memorándum 260/2012 de 23 de agosto y posteriormente, fue designada como “RESPONSABLE SEDEGES PROVINCIA VACA DIEZ”, estableciéndose en dicho memorándum que la relación laboralempezaba desde el 2 de enero de 2013 y concluía el 31 de diciembre del referido año; sin embargo, sin haber concluido dicha relación laboraly mucho menoshaber tomado en cuenta que la accionante, tuvouna niña la cual a la fecha es menor de un año, fue despedida, motivo por el cual el 13 de marzo del referido año acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, donde se emitió la citación correspondiente, para la audiencia de conciliación a la que la autoridad demandada no asistió, conforme se tiene del informe de Víctor Vargas Mancilla, Subcomisionado del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; sin embargo, de lo señalado, también se evidencia que la codemandada, ante dichas circunstancias, comunicó a la accionante a través de memorándum 015/2013 de 22 de marzo, su reubicación al cargo de Técnico del Centro Peniel, distante a 15 Km de la localidad de Riberalta.
- a)
- Se activa ante la inexistencia de otras vías, empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad. En ese entendido, compete ingresar al análisis y resolución del fondo de la problemática planteada
- Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos y número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- al garantizar la inamovilidad laboral tanto de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, el Estado garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social, del niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año de edad
- los valores en los cuales se sustenta el Estado Plurinacional de Bolivia como la igualdad, inclusión, equidad social, y el fin que persigue como el de garantizar la protección e igual dignidad de las personas, además del derecho a la estabilidad laboral, en condiciones equitativas y satisfactorias, sustentan la protección del derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, así como del progenitor, independientemente, de que estos sean servidores (as) públicos (as), o empleadas (os) del sector privado, sin discriminación alguna
- ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- “I.
- el Estado tiene entre sus fines y funciones esenciales, garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de las personas, además de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, toda vez que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio como es el caso de la inamovilidad laboral tanto de la mujer embarazada y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla 1 año de edad
- la inamovilidad laboral implica la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales haciendo que estas sean desventajosas.
- Más aún si se considera que con la realización de estos actos, se pone en riesgo la estabilidad no solo económica, sino tambiénemocional de la madre, del ser en gestación, respecto de quienes por mandato constitucional cumple asegurar un mínimo de estabilidad laboral hasta el año de nacimiento del ser en gestación.
- Fragmento 11
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- ,
- 5)
- II.5
- y tampoco su ubicación en su puesto de trabajo