AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2013-O

Fecha: 17-Sep-2013

a)

A efectos de resolver la presente denuncia de incumplimiento de la              SC 1237/2006-R, lo siguiente: a) Como emergencia del AC 007/2012-O, se conminó a los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a dar cumplimiento a la       SC 1237/2006-R en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación con el indicado Auto; asimismo, a los demandados Javier y Wilfredo Villafañe Pozo, hacer entrega de todos los ambientes a favor de la accionante, disponiendo que vencido dicho plazo y de persistir en el incumplimiento de dicha resolución el Tribunal Constitucional Plurinacional de oficio remitirá antecedentes al Ministerio Público por desobediencia; b) La accionante, por memorial de 22 de abril de 2012, dirigido al Presidente y Vocales de la Sala Civil Segunda del indicado Tribunal, solicitó se ordene la intervención de Notario de Fe Pública y el apoyo de la fuerza pública la entrega del bien inmueble; c) Por memorial de 11 de junio de 2013, los demandados señalaron que fueron notificados el 6 del mismo mes y año, con el AC 007/2012-O; solicitando se deje sin efecto dicha conminatoria; d) Por Providencia de 12 de igual mes y año, el Presidente de la Sala Civil Segunda del Tribunal ya mencionada, declaró sin lugar la misma; e) La accionante por memorial de 19 de junio de 2013, pidió se ordene la entrega inmediata del inmueble, alegando que siendo notificados personalmente los recurridos no dieron cumplimiento a la SC 1237/2006-R y el AC 007/2012-O, pidiendo se remita informe a este Tribunal para que sean enviados los antecedentes al Ministerio Público.

En resumen, a partir de la Resolución de 1 de marzo de 2006 de fs. 91 a 92 vta., dictada por el Tribunal de garantías dentro de la acción de amparo constitucional que se analiza, la parte demandada no cumple con la entrega de ambientes en un inmueble a favor de la accionante, pese a las constantes conminatorias, y luego del transcurso de más de siete años, dicho fallo no se cumplió ante la renuencia de los demandados.