II.1.
II.1. Con carácter previo al análisis de la problemática formulada, corresponde hacer referencia a que las denuncias de incumplimiento de sentencias constitucionales emitidas por el extinto Tribunal Constitucional deben ser conocidas y resueltas por la Sala Liquidadora, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, habiéndose procedido dentro de ese marco legal en ocasión de dictar el ACP 007/2012-O.
Consiguientemente, la determinación asumida a través del AC 006/2013-CA/SL es parcialmente correcta en lo que se refiere a la anulación de sorteo del expediente 2006-13477-27-RAC efectuado el 3 de julio de 2013, con la aclaración que no correspondía derivarse la denuncia de incumplimiento de sentencia a la Comisión de Admisión, por cuanto el tema es de competencia de la Sala Liquidadora, correspondiendo de esta manera regularizar procedimiento.
