Fragmento 1
Admitido el recurso, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, emitió Resolución de 1 de marzo de 2006, corriente de fs. 91 a 92 vta., por la que CONCEDIÓ el recurso de amparo constitucional, ordenando a los demandados restituyan en el día el derecho de ocupar nuevamente los ambientes a la accionante. Habiéndose elevado el mencionado fallo en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional por nota cursante a fs. 98 de obrados.
