AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2013-RCA

Fecha: 03-Sep-2013

improcedencia “in limine”

Por Resolución 179/2013 de 18 de junio, cursante de fs. 83 a 84 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional debido a que la accionante omitió cumplir con el principio de subsidiariedad, al no haber agotado la vía correspondiente antes de interponer la acción tutelar, pues una vez que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 13 de diciembre de 2012, negó el recurso de casación planteado en el fondo; vale decir, que no interpuso el recurso idóneo de compulsa, conforme el art. 283 y ss. del CPC. Por tanto, ante el incumplimiento del requisito dispuesto en los arts. 128 de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), concordante con la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, resuelve declarar su improcedencia.

El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, por considerar que no se agotó los medios ordinarios de impugnación previstos en la ley, antes de acudir a la vía constitucional, por lo que de esa manera incurrió en la causal de improcedencia prevista en el art. 54 del CPCo.

De la revisión del expediente, se evidencia que dentro del proceso ordinario ya mencionado, se pronunció Sentencia 96/2006 (fs. 35 a 38); a través de la cual, el ex Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, resolvió declarar probada en parte la demanda planteada por Luis Osorio Ramos, en contra de AASANA y del piloto, a quienes se condenó a pagar la suma de $us 15 000.