AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2013-RCA

Fecha: 03-Sep-2013

Fragmento 3

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 62 de 25 de julio de 2013, cursante de fs. 224 a 226 declaró, improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional; por considerar que los accionantes expusieron sus fundamentos en base a la falta de competencia, lo cual es sancionado con nulidad por la Norma Suprema en su art. 122, al considerar que los accionados estarían usurpando funciones que no les competen, por lo que la acción de amparo constitucional no sería la vía ni el mecanismo idóneo para la reparación de dicho daño, en atención al art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo).