AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
Fragmento 9
Del análisis del caso, se evidencia que las accionantes, solicitan que las autoridades de la Aduana procedan a la devolución del vehículo de su propiedad y sea sin el pago de multa por no haber cometido contravención alguna, dado que se constituye en su herramienta de trabajo, por cuanto la Resolución impugnada AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-047/2013 de 25 de abril (fs. 25 a 43), resolvió declarar probada en parte la comisión de contravención aduanera por contrabando en contra de las accionantes, disponiendo el comiso del camión y en sustitución se les impuso una determinada multa, indicando que de acuerdo a los arts. 131 y 143 del CTB, el sujeto pasivo tiene el plazo de veinte días para interponer el recurso de alzada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Fragmento 9
- CONFIRMAR