AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2013, cursante de fs. 45 a 49, las accionantes indican que dentro el proceso administrativo de contravención de contrabando instaurado en su contra, como resultado del alquiler de un vehículo de su propiedad a la empresa Transportadora “SERVOL”, el 12 de junio de 2012, agentes del Control Operativo Aduanero (COA), procedieron al decomiso del camión junto con la mercadería irregular que contenía, dando origen a la emisión del Acta de Intervención COARLPZ-0021/11 de 13 de octubre de 2011, estableciéndose mediante cotejo técnico un total de tributos omitidos por un monto de UFV's58.152,22.- (cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y dos 22/100 unidades de fomento a la vivienda), calificándose este hecho como delito, por lo cual fue derivado a la Fiscalía de Aduana.
Añaden que, mediante informe complementario AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCRE-1240-2011 de 27 de diciembre, los mismos técnicos de la propia institución, determinaron que el tributo omitido alcanzaba sólo a UFV's 32.737,11.- (treinta y dos mil setecientos treinta y siete 11/100 unidades de fomento a la vivienda); es así, que la Fiscal de Materia dispuso el rechazo del caso mediante Resolución 02/2012 de 24 de enero, que fue revocada por el Fiscal Departamental, mediante Resolución BYL-R 40/12 de 10 de febrero de 2012, dando lugar a la continuidad de las investigaciones.
Señalan que, después de acumular otros elementos, mediante Resolución 16/2012 de 29 de marzo, se reiteró el rechazo de la acción policial del COA, no obstante esta decisión fue nuevamente objetada y revocada mediante Resolución BYL-R166/12 de 20 de abril de 2012, disponiendo se continúe con la investigación, resultado del cual la Fiscal de Materia dictó Resolución 025/2012 de 22 de agosto, rechazando las investigaciones por el delito de contrabando, por no constituirse el hecho en delito, sino en contravención, instruyendo la remisión del cuaderno a la Gerencia Regional Aduana de La Paz, para que prosiga con la tramitación en la vía contravencional de la mercadería, y se defina la situación del medio de transporte decomisado.
Indican, haber acudido ante dicha instancia administrativa con el objeto de obtener la devolución de su vehículo, que se constituye en su herramienta de trabajo y tras el silencio administrativo, interpusieron acción de amparo constitucional invocando la transgresión de su derecho a la petición, en respuesta a la cual la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció Resolución AC-10/2013 de 15 de abril, concediéndoles la tutela.
Posteriormente, la Aduana Regional de La Paz, emitió Resolución AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-047/2013 de 25 de abril, declarando responsables a las accionantes de la contravención de contrabando, en cuya disposición segunda estableció el comiso del medio de transporte y en sustitución del mismo, la sanción pecuniaria de Bs.128.324.5.- (ciento veintiocho mil trescientos veinticuatro 5/100 bolivianos); es decir, el 50% del equivalente del total de la mercadería no amparada.
Las afectadas, califican dicho accionar de las autoridades competentes, como vulneratorias a sus derechos, dado que ellas sólo se limitaron a alquilar el camión, por lo cual consideran que su conducta no se encuentra tipificada en el art. 181 inc. a) y b) del Código Tributario Boliviano (CTB); en ese sentido, por el principio máximo de que no puede haber sanción sin falta si no existe responsabilidad en la persona, tampoco existe responsabilidad en el objeto, pues la sanción impuesta al vehículo se hace extensiva a ellas también.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Fragmento 9
- CONFIRMAR