AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2013-RCA

Fecha: 10-Sep-2013

Fragmento 2

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 032/2013 de 13 de agosto, cursante de fs. 45 a      46 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional; fundamentando que, la accionante a momento de poner a consideración su cargo el 26 de febrero de 2010, ante la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, formuló una renuncia voluntaria al mismo, al encontrarse ante actos consentidos libre y expresamente, siendo que al momento de retirarse sólo presumía su estado de embarazo, estado que debió haber puesto en conocimiento a la autoridad accionada, lo cual no lo hizo; los estudios de laboratorio fueron emitidos posteriormente a su renuncia inclusive mucho después de que la MAE del Ministerio ya citado diera por concluida la relación laboral; dado que, ante este tipo de situaciones se presenta la excepción a la subsidiariedad en el caso de gravidez, considerando que una mujer embarazada necesita protección urgente, inmediata y oportuna, no pudiendo estar sujeta a otros recursos o vías administrativas que establece la ley.         La accionante señala haber agotado el proceso administrativo, pese a que pudo acudir directamente al Tribunal de garantías, lo que no se produjo en forma oportuna. Finalmente en el presente ya cesaron los efectos del acto reclamado,  razón por la cual se considera extemporánea la petición de tutela, habiendo caducado el ejercicio de sus derechos.