AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
El Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por considerar que la accionante al momento de colocar a disposición su cargo incurrió en consentimiento del acto que lesionó sus derechos, quien en ese momento sólo presumía de su estado de embarazo antes de anunciar su retiro y las pruebas que se realizó para confirmar esto fueron posteriores al mismo.
El art. 129.II de la CPE, refiere que esta acción podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la violación alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial; por su parte, el art. 55.I del CPCo, prevé que dicha acción tutelar no procederá, cuando haya transcurrido el plazo para interponerlo; aspecto que está relacionado con su planteamiento extemporáneo; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano constitucional de manera indefinida se encuentre a su disposición para otorgar protección. Por ello, dentro de ese nuevo orden constitucional, el constituyente ha establecido el plazo máximo de seis meses para que la persona afectada por una acción u omisión ilegal o indebida que suprima o amenace restringir o suprimir derechos, pueda acudir ante la jurisdicción constitucional, a fin de obtener el restablecimiento de sus derechos y garantías supuestamente infringidos; entendimiento expuesto en la SC 1157/2003-R de 15 de agosto.
En el presente caso, la accionante presentó nota MDP/DGA/UA/2010-0076 de 26 de febrero de 2010 (fs. 3), poniendo a disposición de la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural su cargo de Jefa Administrativa, quien emitió memorándum MEM/DGA/RH/2010-0057 de 1 de marzo de 2010 (fs. 4), en el que aceptó su renuncia, el mismo no fue observado menos impugnado. En ese contexto, el plazo para interponer la acción de amparo corre a partir del hecho vulneratorio; es decir, desde que se tuvo conocimiento del memorándum de referencia, pero esta acción se interpuso el 9 de agosto de 2013, de manera extemporánea, incumpliendo el principio de inmediatez; por último, al haber enviado de forma voluntaria la nota en la cual coloca a disposición su cargo, la accionante incurrió en actos consentidos contemplados como causal de improcedencia por el art. 53 y del CPCo, lo que imposibilita a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática.