AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2013, cursante de fs. 38 a 42 vta., la accionante señala que, por memorándum RRHH/AL/021/2009 de 16 de marzo, ingresó a trabajar el 18 de ese mes y año al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, pero el mes de febrero de 2010, Demetrio Ancalle Choque, Director de Asuntos Administrativos, pidió que se pusiera a consideración los cargos ante la nueva autoridad ejecutiva, por lo que la accionante a través de nota MDP/DGA/UA/2010-0076 de 26 de igual mes y año, puso a consideración su cargo, pocos días después mediante memorándum MEM/DGA/RH/2010-0057 de 1 de marzo del mismo año, Antonia Rodríguez Medrano, en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), aceptó su renuncia al cargo de Jefa de la Unidad Administrativa de dicha Cartera de Estado.
Indica que, el 16 de marzo de 2010, se apersonó al “Laboratorio Clínico 16 de julio”, a efecto de realizarse un estudio de sangre que dio como resultado su estado de gravidez, el 22 del citado mes y año, fue a la Caja Nacional de Salud (CNS), donde le confirmaron que tenía seis semanas de gestación, y el 15 de julio del referido año, le certificó 22,5 semanas de embarazo; es decir, que antes que expida su carta de disposición de cargo, la accionante se encontraba en ese estado, el 31 de mayo de ese año, solicitó a la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural su reincorporación al cargo que ocupaba; empero, no obtuvo respuesta alguna, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resaltando su estado de embarazo y posteriormente el Director Jurídico de dicho Ministerio emitió informe INF/MDP/DAJ/2012-0026 de 31 de enero de 2012, que concluyó que “era beneficiara de la inamovilidad funcionaria, amparada en el DS 0012 de 19 de febrero de 2009” (sic), el mismo fue puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que mediante nota MT/VMESCyCOOP/DGSC/JFPyRP-590/2012 de 25 de abril, expidieron pronunciamiento final ante la imposibilidad material de poder coaccionar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Hace conocer que, por nota MDP/MDP/DAJ/2013-0046 de 15 de marzo de 2013, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, remitió dos informes MDP/DGA/UF/2012-0148 de 26 de julio de 2012, que recomienda a la Unidad de Recursos Humanos la Liquidación de sueldos y beneficios devengados por un total de Bs. 82,474.93.- (ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y cuatro 93/100 bolivianos), y la nota MEFP/DGA/UAJ 1193/2012 de 28 de septiembre, que establece que la accionante pueda interponer las acciones constitucionales que correspondan.