Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
El art. 51 del CPCo, prevé que la acción de amparo constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos.