AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
improcedente
Por Resolución 020/2013 de 22 de agosto, corriente de fs. 185 a 186 vta., el Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, señalando: 1) El art. 129.I de la CPE, establece la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional cuando no se cuente con otros medios o recursos para la protección de los derechos y garantías suprimidos o amenazados; similar disposición se encuentra contenida en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) De acuerdo a lo indicado por el accionante y por la documentación adjunta, se verificó que ante la negativa de admisión de su incidente de oposición de lanzamiento, habría formulado recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución, el cual podría reparar el daño causado; más aún, tratándose de una apelación en el efecto devolutivo que debido a su naturaleza es de pronta resolución de acuerdo a lo señalado por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 3) Si bien es cierto que existen excepciones al principio de subsidiariedad, la parte presuntamente afectada debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causaran un daño irreparable; y, 4) En definitiva se advierte que se presentó la acción en análisis cuando estaba pendiente de resolución un recurso ordinario de apelación.
El accionante fue notificado con la Resolución 020/2013, que declaró la improcedencia de su acción el 23 del mismo mes y año conforme consta en la diligencia cursante a fs. 187, por memorial de 26 de igual mes y año presentó impugnación; es decir, dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo.