AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2013-RCA

Fecha: 10-Sep-2013

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante alega la supuesta vulneración a sus derechos a la defensa, a la petición, al acceso a una justicia imparcial, pronta, proba y transparente; y, a la garantía al debido proceso, por cuanto dentro del interdicto de recobrar la posesión sobre el lugar donde tiene su fuente laboral su oposición al lanzamiento y desapoderamiento supuestamente no fue debidamente atendida y siendo rechazada formuló recurso de apelación que no fue tramitado de forma adecuada.

Ahora bien, de la revisión de la documentación adjunta a la acción, se tiene que el accionante por memorial de 23 de mayo de 2013 (fs. 135 a 136 vta.) formuló: “… oposición al lanzamiento o desapoderamiento” (sic), argumentando que su posesión sobre el inmueble es pública, pacífica y continua, solicitando la nulidad de obrados hasta el estado de correrse en traslado el memorial sobre el interdicto que mereció la emisión del decreto de 19 de junio de ese año, que cursa a fs. 138 en virtud al cual, la autoridad jurisdiccional no dio curso a su pedido de nulidad de obrados fundamentando que no es parte dentro del proceso, la que le fue notificada el 24 de julio de igual año, conforme consta en la diligencia de fs. 150.

Posteriormente, por escrito de 2 de agosto de 2013, corriente de fs. 204 a 206 vta., el recurrente formuló recurso de apelación y reiteró su solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, y por decreto de 5 del mismo mes y año (fs. 206 vta.), se corrió en traslado la impugnación que fue respondida por Ribbentrop Pessoa Jeske el 9 de igual mes y año, de acuerdo a las literales de fs. 217 a 223, solicitando su rechazo y con su respuesta el Juez de la causa dispuso que con la finalidad de “dar el trámite correspondiente notifíquese a las partes con las actuaciones que antecede” (sic), fs. 238 vta.

Finalmente, por la prueba aportada esta instancia constató que el recurso de apelación interpuesto por el accionante aún está pendiente de resolución, concluyendo que éste se apresuró en acudir a la acción       de amparo constitucional sin aguardar la resolución de su recurso de impugnación. Concluyéndose que, los hechos descritos se enmarcan dentro de la causal de improcedencia normada por el art. 53.3 del CPCo.