AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2013-RCA
Fecha: 26-Sep-2013
Fragmento 4
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 008/2013 de 20 de marzo, cursante de fs. 94 a 95 vta., declaró improcedente “in limine”, la acción de amparo constitucional; por considerar que el Auto de Vista 248/05, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera fue objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia que emitió el AS 231, notificándose al accionante el 25 de junio de igual año. Por otra parte la Resolución 19/2012 de 13 de enero, pronunciada por el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social, fue impugnada a través del recurso de apelación, que se resolvió mediante Auto de Vista 141/2012, con el que el hoy accionante fue notificado el 17 de septiembre del mismo año; presentándose la acción de amparo el 18 de marzo de 2013; por lo que, el accionante interpuso el recurso de manera extemporánea; es decir, fuera de los seis meses incumpliendo con el principio de inmediatez determinado en el art. 33.2, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo).