AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2013-RCA

Fecha: 26-Sep-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs. 85 a 92, el accionante argumenta que mediante Decreto Supremo (DS) 1275 de 29 de junio de 2012, se determinó que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, tendría la representación legal para la defensa o patrocinio legal a partir del 1 de enero de 2013, de todos los procesos judiciales en los que sea parte el Servicio Nacional de Caminos Residual. Indica que Máximo Choque Yujra, el 30 de enero de 2006, interpuso demanda de reincorporación ante el Juzgado Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, la misma que fue admitida y puesta en conocimiento de José María “Bacovic”, en su condición de Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos (SNC), quien asumió defensa técnica, concluyendo dicho proceso con la Sentencia 45/2004 de 9 de junio, declarando improbada la demanda, fallo contra el cual el demandante interpuso recurso de apelación emitiéndose el Auto de Vista 248/05 de 14 de diciembre de 2005, que declaró probada la petición y disponiendo la reincorporación del demandante a su fuente laboral.

Señala que, se formuló recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia   -hoy- Tribunal Supremo de Justicia que emitió el Auto Supremo (AS) 231 de 29 de mayo de 2010, declarando infundado el recurso manteniéndose firme y subsistente el Auto de Vista impugnado; por lo que, para la liquidación de sueldos devengados se tomó en cuenta el mes de retiro según el sueldo que el demandante percibía a la fecha de su alejamiento; posteriormente, la judicatura laboral aprobó la Resolución 19/2012 de 13 de enero, en cuanto se refiere a la liquidación, la que fue objeto de recurso de apelación, siendo resuelto por Resolución 141/2012 de 18 de junio, confirmando la decisión reclamada, la que fue declarada ejecutoriada por Resolución 192/12 de 1 de octubre de 2012.

Señala que la Sala Social y Administrativa Tercera, una vez dictada la Resolución 248/2005 de 14 de diciembre, debió remitirla en consulta de oficio al superior en grado, en cumplimiento al art. 197 de Código de Procedimiento Civil (CPC), omisión que debería ser castigada con la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.