AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2013-RCA

Fecha: 26-Sep-2013

II.2.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

El Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in limine”  de la acción de amparo constitucional, por considerar que la presentación del recurso constitucional es extemporánea, tomando en cuenta que los seis meses son contados a partir de la notificación con la resolución que vulnera derechos. En el caso concreto el accionante denuncia la vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica.

Como ya se tiene señalado la Constitución Política del Estado en su         art. 129.II, dispone que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial que se considera lesiva a sus derechos o garantías constitucionales; en el caso concreto, se advierte que la última Resolución 141/2012 (fs. 29 y vta.), fue notificada al accionante el 27 de agosto de 2012, presentándose posteriormente memorial de complementación y enmienda el 28 de ese mes y año (fs. 148 y vta.), que fue resuelto por Auto de 29 de igual mes y año (fs. 149), determinando no ha lugar a la solicitud, Resolución que fue notificada al accionante el 17 de septiembre de igual año (fs. 150), computándose el plazo a partir del día siguiente de la diligencia; por lo que, éste concluía el 18 de marzo de 2013; de lo que se concluye que la presente acción fue formulada dentro de los seis meses; dándose cumplimiento con el art. 129.II de la CPE.