AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2013-RCA
Fecha: 27-Sep-2013
Fragmento 4
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 77/2013 de 11 de julio, cursante a fs. 84 vta., declaro la improcedencia “in limine” fundamentando que, uno de los presupuestos del amparo constitucional es la subsidiariedad; es decir, que no es una acción que forma parte de los procesos ordinarios, ni es sustitutivo a otros medios o recursos legales; por lo que, su procedencia está condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, no sustituye ni remplaza medios o recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, prevista de esta manera por el art. 129.I de la CPE.