AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2013-RCA

Fecha: 27-Sep-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 9 julio de 2013, cursante de fs. 76 a 83, los accionantes argumentan que, el 6 de junio de 1990, suscribieron con la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, representada en ese entonces por Carlos Cardozo Gonzales, Gerente General y Mary Carmen García, Gerente Financiera, un contrato de compra y venta de un inmueble y préstamo de dinero, otorgando la entidad financiera en venta real y enajenación perpetua la vivienda 657, Manzano 53 de la Urbanización del “Kenko” con un superficie de 200 m2, por la suma de Bs.26 375.- (veintiséis mil trescientos setenta y cinco bolivianos), como también se le concedió un préstamo proveniente del Programa PL-480, puesto a disposición como emergencia de contrato de préstamo celebrada con la Caja Central de Ahorro y Préstamo para Vivienda de 28 de junio de 1989, por Bs.23 735.- (veinti tres mil setecientos treinta y cinco bolivianos), dándoles un plazo de pago de ciento ochenta y seis meses para el pago de la deuda, suscribiendo a la vez un certificado de desgravamen hipotecario con la señalada Caja Central; por lo que, la deuda contraída se encontraba plenamente garantizada.

Indican que, en irregular procedimiento la entidad bancaria “Mutual La Paz”, sin realizar la protocolización ante Notario de Fe Pública, menos entregar copias de la minuta, mediante escrito de 12 de junio de 1991, la entidad bancaria inició la medida preparatoria y el reconocimiento de firmas y rúbricas, ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, habiéndose admitido y dispuesto la citación personal de los emplazados, diligencia practicada en el manzano 53 número 657 del Barrio Illampu de la Urbanización el “Kenko”, dirección que no constituía su residencia principal, proceso que concluyó con la Resolución 435/91 de 22 de octubre de 1991, dando por reconocidas sus firmas y rúbricas en rebeldía. El 25 de febrero de 1992, la indicada mutual formalizó demanda ejecutiva contra los accionantes, que fue puesta a conocimiento en el mismo domicilio que le fue notificada la medida precautoria, más aún si la parte demandante no contaba con documento de fuerza ejecutiva, constando que el bien inmueble no se encontraba a nombre de los accionantes conforme se tiene registrado en Derechos Reales (DD.RR.).

Aducen, haber cumplido con el pago estipulado en el contrato con la citada Mutual desde 1991 a 1995, entregado la suma de $us7 533,70 (siete mil quinientos treinta y tres 70/100 dólares estadounidenses); empero, el proceso ejecutivo concluyó con la emisión del Auto de 19 de junio de 2012, por el que se dispuso la subasta del bien inmueble, cuando el gobierno central habría promovido leyes que atienden la naturaleza especifica de los Fondos de Vivienda Social, otorgándole beneficios de pago de condonación de la deuda.