AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2013-RCA

Fecha: 27-Sep-2013

II.2.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

De la revisión de antecedentes se advierte el inicio del proceso ejecutivo contra los accionantes el 4 de marzo de 1992 (fs. 95 a 96), emitiéndose Sentencia el 30 de noviembre del mismo año (fs. 102 y vta.) y notificándose a los demandados el 10 de febrero de 1993 (fs. 105), siendo ejecutoriada el 14 de septiembre de igual año (fs. 107), llevándose a cabo audiencias de remate del bien inmueble, procediéndose a notificar mediante edictos de 4 y 11 de septiembre de 2012 (fs. 148 a 149).

Consta en el expediente nota NC/E/13/2010 NUT-26818 de 19 de enero de 2010 (fs. 53), de la Asociación Mutual “La Paz”, respondiendo a la carta de “01/12/2009”, presentada por uno de los accionantes, haciéndole conocer que su liquidación y la condonación solicitada, no se encontraba al alcance de los créditos castigados, por lo que no podían ser beneficiados con ésta, resaltando “…las acciones legales continuaran en tanto no se llegue a un acuerdo de pago.” (sic.) (fs. 53); resultando evidente que tenían pleno conocimiento de la obligación pendiente que mantenían con la señalada Asociación Mutual, y las acciones legales que se estaban tramitando en contra de ellos, pero pese a ello, no se demostró que accedieron oportunamente ante la autoridad judicial que conocía y tramitaba dicho proceso. De esa manera, ésta acreditando que la parte accionante, incurrió en negligencia y descuido al no haber acudido en su momento ante el Juez de la causa a efectos de hacer valer sus derechos y garantías constitucionales y, en el caso de no encontrar resguardo a sus derechos estos podían acudir a las acciones constitucionales a su alcance.

La acción de amparo constitucional se basa en el principio de preclusión de los derechos para accionar, dado que por principio general del derecho, ningún sujeto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable. En el presente caso consta que los accionantes tenían pleno conocimiento de la obligación pendiente y el proceso legal iniciado en contra de ellos, así como se tiene de las notas de solicitud de condonación, cursante en el expediente, incurriendo en causal de improcedencia prevista en el art. 129.II de la CPE, en cuanto se refiere al tiempo de presentación de la acción.