AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2013-RCA

Fecha: 30-Sep-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2013, cursante de fs. 147 a 153, el accionante manifiesta que, fue notificado para su apersonamiento  como tercero interesado dentro de la demanda contenciosa administrativa presentada por  José Hernán Saavedra Monfort, dentro del proceso de reversión del fundo  “SONIOCOMA”.

Señala que, el proceso de reversión tiene origen en el Auto de 5 de septiembre de 2011, que dispuso el inicio, previa comprobación de la función económica social del predio “Laguna el Jochi”, reconociendo como único titular a “CREDIMFORM LIMITADA”, pero en la emisión de la Resolución de Reversión, contradictoriamente se involucró y afectó a varios propietarios, entre ellos él y su familia. Al respecto considera que el INRA, debió previamente identificar o individualizar quiénes debían cumplir con la función económica social o indicar con precisión a las personas que resultarían afectadas con el procedimiento como establece el art. 32.III de la Ley INRA, que otorga garantías procedimentales que en su caso no le fueron asignadas.

Sostiene que, en audiencia de verificación en campo, demostró su derecho propietario sobre el ganado y la marca de éste que data del año 2001, pero como no existía en el municipio de San Ignacio de Velasco un registro municipal conforme dispone el Decreto Supremo (DS) 29251 de 29 de agosto de 2007, presentó certificación original del lugar donde se registró el año 2011; documentos que demuestran que la propiedad “SONIOCOMA” cumple con la función económica social y es apta para la ganadería esencialmente.

Refiere que, posteriormente en el INRA elaboraron los informes:          preliminar  DGAT REV-INF 73/2011 de 2 de septiembre y circunstanciado DGART REV 94/2011 de 19 de diciembre, -que reclama- debían ser de conocimiento; sin embargo, no le fueron notificados y no obstante que reconocen la marca de ganado de su pertenencia, de manera contradictoria e ilegal refieren que su persona no acreditó titularidad del ganado, porque la marca corresponde a otra propiedad.

Indica que, por disposición del DS 29215 en sus arts. 196 a 202, el Director del INRA, podía revisar antes de emitir la Resolución Final de Reversión 17/2011 de 23 de diciembre, si se dió cumplimiento al procedimiento, subsanar errores, sugiriendo si fuera el caso la nulidad de obrados, aspecto que no sucedió, vulnerando sus derechos constitucionales.