Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2013-RCA
Fecha: 30-Sep-2013
improcedente “in limine”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 227/013 de 4 de septiembre de 2013, cursante de fs. 155 a 156, declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que, el accionante “trae” como acto vulneratorio la Sentencia 07/2013 de 8 de marzo, pero su argumento cuestiona la Resolución de Reversión 17/2011, la misma que le fue notificada el 29 de marzo de 2012, ante la cual no planteó proceso contencioso administrativo, como establece el art. 68 del Reglamento de la Ley INRA, no habiendo cumplido con el principio de subsidiariedad determinado en los arts. 129.I y 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).