AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2013-RCA

Fecha: 30-Sep-2013

II.2.  Análisis del caso en revisión

En el caso concreto, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando de que antes de activar la acción de defensa planteada, no hizo uso del recurso contemplado en el art. 68 del Reglamento de la Ley del INRA, incumpliendo así, el principio de subsidiariedad necesario para la procedencia de la acción.

Al respecto, de los datos del proceso se tiene que, el accionante considera que fueron vulnerados sus derechos y principios dentro del proceso administrativo de reversión sustanciado en el predio denominado  “Laguna del Jochi”, en el que fue notificado por cédula en calidad de subadquirente del predio y habiendo concluido el sumario con la Resolución 17/2011, no existiendo constancia de que hubiera interpuesto recurso ulterior contra esa determinación, siendo que tenía a su alcance la previsión contenida en el art. 68 del Reglamento de la Ley del INRA, que prescribe que contra las resoluciones emergentes dentro de un proceso de saneamiento tenía la vía de impugnación expedita ante el Tribunal Agrario Nacional; sin embargo, no usó ese medio que sí activaron otros sub adquirentes, por lo que recién fue citado como tercero interesado.