AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2013-CA

Fecha: 05-Sep-2013

I.1. Síntesis que motiva la acción

Por memorial presentado el 13 de agosto de 2013, cursante de fs. 142 a       145 vta., los accionantes manifiestan que dentro del proceso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Determinativa “AN-GRPLZ-LAPLI 87/2011”, emitida por la Gerencia Regional - La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, la Jueza de la causa, dispuso que con carácter previo a la admisión de               la demanda se dé cumplimiento al art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional.

Indican que, la norma ahora cuestionada, incorpora el inc. 7) al art. 228 del Código Tributario (CTb.1992), que determina: “Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda       (15.000 UFV's), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV's e intereses consignados en la Resolución Determinativa. En caso de que la resolución impugnada sea revocada total o parcialmente mediante resolución judicial ejecutoriada, el importe pagado indebidamente será devuelto por la administración tributaria expresado en UFV's entre el día del pago y la fecha de devolución al sujeto pasivo” (sic).

Fundamentan que, esta norma legal vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso y la defensa, así como los principios de presunción de inocencia, igualdad, gratuidad y acceso a la justicia, puesto que la pretensión de aplicar esta norma a los procesos contenciosos tributarios condiciona y limita el derecho del contribuyente a acceder a una demanda judicial para demostrar la improcedencia de las exigencias fiscales referente a los supuestos adeudos tributarios. De igual forma, al requerir el pago previamente del importe de la deuda determinada, para acudir a la instancia judicial respectiva, coloca al fisco en situación de ventaja ilícita en desmedro del contribuyente, excluyendo el derecho al acceso a un proceso judicial en condiciones de igualdad de oportunidades.

Finalmente señalan que, ante la existencia de alguna imposibilidad de pagar previamente la obligación tributaria, como requisito para la admisión de su demanda contencioso tributario implicará que la misma sea rechazada; por consiguiente, la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma en cuestión, excluirá la condición de proceder al pago antes de incoar la acción, permitiendo que el Juzgado a cargo admita la demanda para que en un debido proceso, rodeado de las garantías y principios consagrados en la Norma Suprema, se resuelva la improcedencia del tributo emitido por la Aduana Nacional de Bolivia a través de su Gerencia Regional La Paz.