AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2013-CA

Fecha: 05-Sep-2013

II.3. Análisis del caso concreto

Cotejados los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que interpusieron demanda contencioso tributario el 28 de diciembre de 2011 contra la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 87/2011 de 7 de diciembre (fs. 31 a 36); sin embargo, por providencia de 9 de enero de 2012 (fs. 38), la Jueza Segunda de Partido Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de La Paz, exigió que con carácter previo a la admisión se cumpla con lo dispuesto por el art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -ahora impugnado-. Contra esta determinación interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 73 a 74 vta.), que fue resuelto por Resolución de 2 de marzo de 2012, donde se dispuso el rechazo del recurso de reposición, concediendo el recurso de apelación alternativamente interpuesto (fs. 75 y vta.). Se constata además que el Tribunal de alzada mediante Resolución “101/11” (fs. 120 y vta.), confirmó la providencia de 9 de enero de igual año; posteriormente, por Auto 69/13 de 1 de abril de 2013, se declaró la ejecutoría de la referida Resolución, al no haberse interpuesto recurso alguno en su contra (fs. 122).

Consecuentemente, en el caso de autos no se presentan las condiciones establecidas en los arts. 79 y 81 del CPCo, referentes a que la acción de inconstitucionalidad concreta debe formularse dentro de un proceso judicial o administrativo en trámite, cuya resolución dependa de la constitucionalidad de la norma impugnada; no obstante como se constata, en el caso que se analiza al no haberse admitido la demanda contencioso tributario, no existe ninguna resolución pendiente de pronunciamiento, en la que se tenga que aplicar el artículo ahora cuestionado, constando de obrados que la acción se presentó más de cuatro meses después de haberse declarado la ejecutoría de la Resolución 101/11.