AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2013-CA

Fecha: 05-Sep-2013

1)

Por Resolución de 29 de mayo de 2013, cursante a fs. 24 y vta., la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, devolvió el expediente a conocimiento de la jurisdicción agroambiental, fundamentando lo siguiente: 1) Por Resolución de 15 de mayo de 2013, la citada autoridad agroambiental declinó competencia por razón de territorio y materia, ya que el inmueble objeto del proceso de cancelación de anotación preventiva se encuentra en radio urbano; 2) El art. 122 de la CPE, prevé que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley; 3) La documentación adjunta y la certificación de la Alcaldía prueban que el lote de terreno se encuentra dentro del radio urbano; 4) El art. 1560 del Código Civil (CC), señala: “Las anotaciones hechas por orden judicial se cancelarán solo a mérito de otra que emane del mismo juez salvo el caso de la caducidad prevista por los arts. 1554 y 1555”, en este caso la autoridad jurisdiccional agroambiental dio la orden del registro; por lo que, ordenar su cancelación le compete a la misma; y, 5) Se rechaza la solicitud de cancelación de anotación preventiva por caducidad por incompetencia.