AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2013-CA
Fecha: 05-Sep-2013
a)
Dentro de la demanda sobre cancelación de anotación preventiva en el registro de Derechos Reales (DD.RR.) seguida por Antonio Saúl Zurita Camacho y Alalí Janet Castro de Zurita, el Juez Agroambiental del departamento de Cochabamba, declinó competencia por razón de territorio y materia a la jurisdicción ordinaria, bajo los siguientes argumentos: a) De acuerdo al Formulario de DD.RR. (fs. 4 a 5), se evidencia que Edwin Harold Adrian Céspedes vendió a Antonio Saúl Zurita Camacho y Alalí Janet Castro de Zurita un lote de terreno en la urbanización “El Paraíso” ubicado en el ex fundo Jamachuma de la Provincia Cercado del departamento de Cochabamba, que fue anotado preventivamente a favor de Julieta Miranda Canqui el 7 de septiembre de 2005; b) La certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, acredita que el predio cuya cancelación de anotación preventiva se pretende, se encuentra en área urbana según Ordenanza Municipal (OM) 4383/2012 de 24 de febrero; c) El lote está ubicado en la urbanización “El Paraíso” de acuerdo a la Resolución Ejecutiva 725/2009 de 12 de noviembre, que aprobó el plano de regularización del inmueble; d) El lote de terreno objeto del proceso, se encuentra en área urbana y no rural; e) La jurisdicción es de orden público, no delegable y sólo emana de la ley y la competencia se determina en razón a territorio, naturaleza, materia y competencia; f) El Juzgado Agroambiental, no puede conocer asuntos sobre predios ubicados en área urbana, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria civil; g) El predio está destinado a la vivienda de acuerdo a lo señalado por los impetrantes; h) Por disposición del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; e, i) Siendo que el lote de terreno objeto del proceso se encuentra en radio urbano, su conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria civil.