AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2013-CA

Fecha: 09-Sep-2013

II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto

Se constató que en la presente acción, se demanda la inconstitucionalidad de art. 1000 y ss. del CC, por considerar que se vulneró el derecho a la “seguridad jurídica”, supremacía de la constitución, promulgación de disposiciones legales, derecho a la protección efectiva, al debido proceso, a los derechos adquiridos de acuerdo a la constitución, consagrados en los arts. 13, 24, 109, 393.II, 394, 397 y 410 de la CPE.

Las acciones de control normativo tienen como finalidad el someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge duda razonable y fundada. El art. 24.I.4 del CPCo, determina que el accionante deberá identificar la disposición legal impugnada y las normas constitucionales que se consideran infringidas.

Sin embargo, en el presente caso el accionante no individualizó el precepto legal que considera inconstitucional, limitándose a señalar de manera general que es el art. 1000 y ss. del CC. Tampoco, no expuso   de manera específica de qué manera se estarían contradiciendo los artículos constitucionales citados, realizando una simple fundamentación en relación al derecho sucesorio agroambiental, pero sin establecer un nexo entre la norma impugnada y los preceptos constitucionales aparentemente violentados, por lo que no cumplió con los requisitos de admisibilidad.