AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2013-CA
Fecha: 09-Sep-2013
rechazó
Por Resolución de 19 de agosto de 2013, cursante a fs. 54 y vta., emitida por la Jueza Agroambiental del departamento de Tarija , rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que el art. 397 de la CPE, prevé que el trabajo es la fuente para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, pero no existe dentro el ordenamiento jurídico norma alguna que diga que el trabajo es la única y exclusiva fuente de adquisición de la propiedad, por lo que considera que el incidente es manifiestamente infundado e improcedente en aplicación a lo estipulado en los arts. 112.I.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTC) y 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo).