AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
a)
Corrido en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta por proveído 12-01259-13 de 20 de agosto de 2013 (fs.49), la Consultora Individual de Línea del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, mediante memorial presentado el 23 de igual mes y año (fs. 53 a 54 vta.), respondió señalando que: a) El accionante pretende activar el control normativo de constitucionalidad en relación a la disposición legal cuya constitucionalidad fue denunciada con anterioridad en otras acciones con “similares presupuestos fáctico circunstanciales idénticos” (sic), a los plasmados en la actual demanda; y, b) El Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 0491/2013, declaró la improcedencia de las acciones similares a las que pretende el administrado, fallo que le fue dado a conocer de acuerdo a “Cites: AJ/DE/DNJ/DNC/NOT/249/2013 de 31 de julio, AJ/DE/DNJ/DNC/NOT/260/2013 de 1 de agosto y AJ/DE/DNJ/DN C/NOT/261/2013 de 1 de agosto” (sic); por lo que, corresponde acogerse a lo pronunciado en el mismo.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2º ADMITIR
- 3º Poner