AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2013-CA

Fecha: 10-Sep-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2013, cursante de fs. 43 a 48 vta., el representante legal de la empresa accionante señala que, dentro del trámite de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00311-13 de 29 de julio de ese año, presentó ante la AJ la acción de inconstitucionalidad concreta contra el apartado II, art. 1 de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, que dispone    que para admitir el recurso de revocatoria, el administrado debe previamente pagar la sanción impuesta en la referida Resolución Sancionatoria emitida en su contra, caso contrario se tendrá como no presentado y se archivará obrados.

Alega que, la SCP 0491/2013 de 12 de abril, que declaró la improcedencia de los preceptos cuestionados, equivocadamente señala que debieron ser sometidos a control de legalidad, a través del proceso contencioso administrativo; lo que significaría la afectación del caso particular, más no evitaría que una norma inconstitucional continué siendo vigente en el ordenamiento jurídico; dicho entendimiento y los análisis realizados en los votos disidentes, son conducentes a plantear la acción sustentada en una nueva fundamentación.

Refiere que, el hecho de exigir el pago de la sanción impuesta previamente a la presentación de los recursos en sede administrativa, contraviene el debido proceso en su vertiente al derecho a la doble instancia que se aplica en los ámbitos judiciales y administrativos, a la presunción de inocencia, al pretender la ejecución anticipada de la sanción sin previo proceso, al acceso a la justicia, consagrados en los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116 de la CPE; y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.